Desde la publicación Del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y la lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Esta guía sobre registro laboral pretende facilitar la aplicación práctica de la norma, donde se recogen criterios, a título informativo sobre el deber empresarial al respecto.
Preguntas frecuentes sobre el registro de la jornada laboral:
¿A quién va dirigido?
A la totalidad de los trabajadores, al margen de categoría o grupo profesional, a todos los sectores y empresas cualquiera que sea el tamaño. También se incluye a trabajadores “móviles” (comerciales, temporales, trabajadores a distancia).
¿Hay excepciones?
Personal de alta dirección, también trabajadores que no siendo alta dirección (mandos intermedios, cargos de confianza o ejercicios de especiales responsabilidades)que tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o forma parte de sus obligaciones contractuales su plena disposición horaria.
Trabajadores con régimen específico:
- Con contrato a tiempo parcial.
- Con jornadas especiales de trabajo.
- Socios trabajadores de cooperativas y autónomos.
- Otros con fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada.
¿En el caso de trabajadores por ETT?
Corresponde a la empresa usuaria el realizar el registro de la jornada y conservar los datos durante al menos 4 años.
¿En el caso de subcontratación?
La empresa contratante es la que tendrá que realizar el control de la actividad, por tanto deberá realizar el registro de la jornada y conservarlos durante al menos 4 años.
¿El trabajo efectivo contabiliza de inicio a fin?
Se debe incluir el inicio y un fin de jornada como mínimo, también deberán incluir tanto las pausas obligatorias como voluntarias, previstas o no, necesarias según lo regulado por el convenio que regule a la empresa.
¿Qué medios se pueden utilizar?
Debe realizarse mediante un medio fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori ya sea por el empresario o por el propio trabajador. Pueden usarse medios de geolocalización, respetando los derechos del trabajador a la intimidad previstos en las actuales regulaciones.
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¿Deben los registros estar a disposición de los trabajadores?
Si, se deben introducir los mecanismos para que el trabajador pueda acceder en cualquier momento, también sus representantes o Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Más información en la publicación del BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3481
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